Sesión 13/12/2012

  • “LA PERSONA CON DISCAPACIDAD EN EL ÁMBITO DEL DERECHO PENAL: AUTORA Y VÍCTIMA DE DELITOS Y FALTAS” a cargo de Dña. CONCEPCIÓN CARMONA SALGADO, CATEDRÁTICA DE DERECHO PENAL de la UNIVERSIDAD DE GRANADA.

La profesora Carmona organiza su sesión en tres bloques temáticos: el concepto legal-penal de incapacidad, incapaces y discapacitados como sujetos activos del delito e incapaces y discapacitados como sujetos pasivos del delito.

En torno al concepto de discapacidad, existe una gran variabilidad terminológica, ya que no aparece reflejado tal cual en el código penal, sino que se manifiesta, a través de términos como: incapaz, desvalida, especialmente vulnerable, etc. En este sentido, lo más cercano al concepto de discapacidad en el Código Penal, es lo expuesto en su artículo 25, que define incapaz como: aquellas persona que padezcan una enfermedad de carácter persistente que le impida gobernar su persona o bienes por sí mismo.

Para referirse a los incapaces y discapacitados como sujetos activos del delito, Concha Carmona se centra en lo expuesto en el artículo 20 del Código Penal, donde se trata de las eximentes completas por inimputabilidad. Concretamente, se consideran discapacitados e irresponsables penales por dicha causa, en el caso de que se trate, de anomalías o alteraciones psíquicas, intoxicaciones graves por ingesta de drogas o alcohol o graves alteraciones en la percepción desde el nacimiento o la infancia. Así como, eximentes incompletas por semiimputabilidad o imputabilidad disminuida, refiriéndose a los tres supuestos anteriores, cuando en el caso concreto, falte alguno de los requisitos “no esenciales”. En este caso, los efectos jurídico-penales marcan, que el sujeto activo, aunque culpable, goza de una culpabilidad disminuida porque su imputabilidad está disminuida también.

Por último, la Catedrática de Derecho Penal, aborda la cuestión de los incapaces como sujetos pasivo del delito, tomando como fundamento para ello, lo expuesto en el ordenamiento penal, el cual otorga protección a determinadas personas incapacitadas para conocer el alcance, significado y trascendencia de la acción delictiva perpetrada en ellos. Dicha finalidad protectora especial, es relevante, según comenta Concha Carmona, para poder evitar y castigar el abuso o aprovechamiento, por el sujeto activo del delito, de esa particular situación de indefensión en la que se encuentra la víctima.