Ambos nos explican en en qué consiste el procedimiento de incapacitación, comenzando por la persona y la capacidad jurídica y de obrar de ésta, distinguiendo los grados de restricción de la capacidad: capacidad plena, incapacidad, capacidad restringida y la incapacitación, siendo la incapacitación el objetivo de sus sesiones, la cual tiene como principios inspiradores el de especialidad, legalidad, interés del presunto incapaz demandado, oficialidad y sus efectos y de contradicción. A continuación profundizan en el procedimiento en sí (presupuestos sustantivos y procesales) y sus etapas: cauce procesal, legitimación activa, demanda y emplazamiento, legitimación pasiva, contestación a la demanda, desarrollo de la vista, pruebas y, por último, la sentencia y las medidas de protección que deben ser establecidas en ella (tutela, curatela, rehabilitación o prórroga de la patria potestad).
Concluyen haciendo referencia a la reintegración de la capacidad y al internamiento voluntario.